viernes, 23 de octubre de 2020

Resolución por la que se amplía la relación de cavidades naturales para cuyo acceso no se precisa autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural 2020

VIERNES, 23 DE OCTUBRE DE 2020 - BOC NÚM. 204

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

Resolución por la que se amplía la relación de cavidades naturales para cuyo acceso no se precisa autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.

El artículo 77.Ter de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, en la redacción que al mismo ha dado la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas establece: "Las visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características en cavidades naturales con interés arqueológico deberán contar con una autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Mediante resolu-ción del consejero competente en materia de Patrimonio Cultural se determinarán las cuevas para las que no sea precisa dicha autorización". 

Con fecha 18 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Of i cial de Cantabria nº 138 la reso-lución, de 5 de julio de 2017, por la que se aprobó una relación de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por no tener interés arqueológico. Teniendo en cuenta que la Comisión Técnica de Patrimo-nio Arqueológico y Paleontológico ha informado favorablemente la ampliación del número de cavidades naturales a las que se puede acceder sin necesidad de recabar autorización de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, resulta procedente eliminar dicha medida de control administrativo. 

 Esta exención se debe entender sin perjuicio de comunicar al 112 el acceso a cualquier cueva, con el fi n de facilitar posibles intervenciones de rescate. 

 De conformidad con el artículo 77.Ter de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

RESUELVO

Primero.- Ampliar la relación de cavidades naturales a las que se puede acceder sin nece-sidad de recabar autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural a las siguientes: 

 1. Torca CEZ o Cubío Los Zorros (Riba, Ruesga). 

 2. Cueva de la Carrera (Socueva, Arredondo). 

 3. Torca del Porrón (Calseca, Ruesga). 

 4. Torca de San Fructuoso (Aloños, Villacarriedo). 

 5. Cueva de la Fuente Aguanaz (Barrio La Sierra, Entrambasaguas). 

 6. Cueva del Bucarrón o Boquerón (Navajeda, Entrambasaguas).

Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, de conformidad con lo previsto en los artículo 147 y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuente
2020 Boletín Oficial de Cantabria
Martes 23 de Octubre Número 204.

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