viernes, 23 de octubre de 2020

Resoluci贸n por la que se ampl铆a la relaci贸n de cavidades naturales para cuyo acceso no se precisa autorizaci贸n de la consejer铆a competente en materia de patrimonio cultural 2020

VIERNES, 23 DE OCTUBRE DE 2020 - BOC N脷M. 204

CONSEJER脥A DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

Resoluci贸n por la que se ampl铆a la relaci贸n de cavidades naturales para cuyo acceso no se precisa autorizaci贸n de la consejer铆a competente en materia de patrimonio cultural.

El art铆culo 77.Ter de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, en la redacci贸n que al mismo ha dado la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas establece: "Las visitas, exploraciones espeleol贸gicas y de otras caracter铆sticas en cavidades naturales con inter茅s arqueol贸gico deber谩n contar con una autorizaci贸n de la Consejer铆a competente en materia de Patrimonio Cultural. Mediante resolu-ci贸n del consejero competente en materia de Patrimonio Cultural se determinar谩n las cuevas para las que no sea precisa dicha autorizaci贸n". 

Con fecha 18 de julio de 2017 se public贸 en el Bolet铆n Of i cial de Cantabria n潞 138 la reso-luci贸n, de 5 de julio de 2017, por la que se aprob贸 una relaci贸n de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso de la Consejer铆a de Educaci贸n, Cultura y Deporte por no tener inter茅s arqueol贸gico. Teniendo en cuenta que la Comisi贸n T茅cnica de Patrimo-nio Arqueol贸gico y Paleontol贸gico ha informado favorablemente la ampliaci贸n del n煤mero de cavidades naturales a las que se puede acceder sin necesidad de recabar autorizaci贸n de la Consejer铆a de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, resulta procedente eliminar dicha medida de control administrativo. 

 Esta exenci贸n se debe entender sin perjuicio de comunicar al 112 el acceso a cualquier cueva, con el fi n de facilitar posibles intervenciones de rescate. 

 De conformidad con el art铆culo 77.Ter de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

RESUELVO

Primero.- Ampliar la relaci贸n de cavidades naturales a las que se puede acceder sin nece-sidad de recabar autorizaci贸n de la Consejer铆a competente en materia de Patrimonio Cultural a las siguientes: 

 1. Torca CEZ o Cub铆o Los Zorros (Riba, Ruesga). 

 2. Cueva de la Carrera (Socueva, Arredondo). 

 3. Torca del Porr贸n (Calseca, Ruesga). 

 4. Torca de San Fructuoso (Alo帽os, Villacarriedo). 

 5. Cueva de la Fuente Aguanaz (Barrio La Sierra, Entrambasaguas). 

 6. Cueva del Bucarr贸n o Boquer贸n (Navajeda, Entrambasaguas).

Segundo.- Publ铆quese la presente Resoluci贸n en el Bolet铆n Oficial de Cantabria.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, cabe la interposici贸n, con car谩cter potestativo, de recurso de reposici贸n ante el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Cantabria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el d铆a siguiente al de la referida publicaci贸n, de conformidad con lo previsto en los art铆culo 147 y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico del Gobierno, de la Administraci贸n y del Sector P煤blico Institucional de la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n, y art铆culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.

Fuente
2020 Bolet铆n Oficial de Cantabria
Martes 23 de Octubre N煤mero 204.